Marco legal

Marco normativo constitucional

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  2. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  3. El agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización.

Disposición que se encuentra en conexión con los artículos 373, 374 y 375  de la CPE que establece que el agua constituye un derecho fundamental para la vida.  

Marco normativo general

Ley N° 2066  de 11-04-2000 Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

Ley N° 2341 de 23 -04-2002  Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

D.S. N° 214 de 23 de julio de 2009 Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Ley N° 453 de  04-12- 2013 Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.

D.S. N° 071 de 09-04-2014 Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los Sectores Regulados.

D.S. N° 2130 de 24-09-2014 Reglamento a la Ley Nº 453.

Marco normativo específico

Ley N° 2066 de 11-04-2000 Establece las normas que regulan la prestación y utilización de los servicios de agua potable y Alcantarillado Sanitario.

D.S. Nº 28985 de 22-12-2006 Establece procedimientos para la transferencia de las acciones de AGUAS DEL ILLIMANI S.A. (AISA) a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), procedimiento que se ejecutó para viabilizar los contenidos del Acuerdo Marco de Terminación de Disputas.  Se emitió bonos por 5.500.000 dólares, monto que permitió la desvinculación de Aguas del Illimani, como resultado de la transferencia de las acciones a favor del FNDR.

Resoluciones administrativas regulatorias

 

  • APS N 244/2013 de 25-03-2013
  • APS N 246/2013 de 02-04-2013

  • APS N 340/2013 de 27-09-2013

  • APS N 022/2014 de 31-03-2014

  • APS N 201/2016 de 28-09-2016

  • APS N 346/2016 de 16-01-2016

Las resoluciones administrativas regulatorias disponen la intervención, facultades del interventor y ampliación de la intervención de EPSAS,  a fin de asegurar la prestación del servicio en tanto y cuanto se efectúe la conformación de un operador en el marco de las competencias establecidas por ley.