Ejecutivos de EPSAS aseguran que la situación financiera de la empresa que se hace cargo del servicio de agua y saneamiento en La Paz, El Alto y sus alrededores, goza de buena salud.

La Paz, 20 de agosto (DCOM-EPSAS).- La actual administración de la Empresa Pública Social de Aguas y Saneamiento (EPSAS), cumplirá con la restitución del cálculo del pago de bono de antigüedad de los trabajadores sin afectar la continuidad del servicio de agua y alcantarillado, cuya obligación se constituye en un derecho ganado en la justicia por más de 400 empleados de EPSAS.

De manera arbitraria, el ex Interventor de EPSAS Marcel Claure redujo el cálculo del bono de antigüedad de nueve mínimos nacionales a tres, cercenado de esa manera un derecho adquirido que data desde el 2003, bajo un convenio laboral entre Aguas del Illimani y el Sindicato.

El responsable de la Gerencia Administrativa Financiera de EPSAS, Rubén Ramos, a tiempo de asegurar que la salud de la empresa está garantizada y no tiene inconvenientes para ejecutar los programas y proyectos previstos, informó que en el marco de la ejecución fallos se cumplirá con la obligación que se tiene con los trabajadores, lo que no derivará en una quiebra técnica. “La salud financiera está asegurada para la gestión y la próxima, los programas y proyectos se ejecutan con normalidad”, manifestó.

De acuerdo al informe del responsable del área Legal de EPSAS, Enrique Barreda, el proceso jurídico actualmente se halla en calidad de cosa juzgada, por lo que la autoridad jurídica a través de su secretaría tiene pendiente la elaboración de la planilla de liquidación, por lo tanto, aún no existe una suma determinada a pagar.

Barreda también, informó que la restitución del cálculo de bono de antigüedad es un derecho ganado por los trabajadores y es irrenunciable según la Constitución Política del Estado. Informó que, hasta la fecha se trabaja con representantes del Sutas para viabilizar el futuro pago a los trabajadores, en tanto la autoridad judicial disponga elaborar la planilla de liquidación.

Aclaró que el proceso de la demanda de la restitución del cálculo del bono de antigüedad, no corresponde a la actual gestión encabezada por el Interventor Alfredo Ayala, por lo que carga con obligaciones que corresponden a la ejecución de fallos.

 

PROCESO DE LA DEMANDA DE SUTAS

Por demanda del Sindicato Único de Trabajadores de Agua y Saneamiento (Sutas) demando a EPSAS para la restitución de los nueve mínimos del bono de antigüedad, lo que fue probada por la juez del Partido del Trabajo y Seguridad social 5to. Posteriormente, en apelación de la sentencia 116/2021, la Sala Social Administrativa Tercera mediante Auto de Vista No. 93/2022 de 18 de abril de 2022 confirmó la sentencia de primera instancia.

Mediante Auto de Vista No. 375/2022 de 25 de julio de 2022 la Sala Social Administrativa Tercera resuelve complementar el Auto de Vista No. 93/2022 de 18 de abril de 2022 disponiendo que para el cumplimiento de fallos se presente las planillas de julio de 1985 que debe ser exhibido por el departamento de recursos humanos. Además, por Auto Supremo 56/2023 de 14 de febrero de 2023 la Sala Contenciosa y Administrativa Social Segunda del Tribunal Supremo de Justicia dispone declara infundados los recursos de casación de la EPSAS y del Sindicato SUTAS.

Finalmente, en cumplimiento de fallos judiciales y disposiciones ejecutoriadas en fecha 26 de abril de 2024 se solicitó mediante oficio a Samapa la exhibición de las planillas de los trabajadores de agosto de 1985 como lo dispone el Auto de Vista 375/2022 de 25 de julio de 2022.