De los 321 mil usuarios, el 85 por ciento se beneficia con la tarifa solidaria que establece Bs. 1.78 por metro cúbico a los que consumen menos de 15 metros cúbicos.

El Alto, 31 de mayo (DCOM-EPSAS).- La Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS S.A.) aseguró este viernes que no está en vigencia ningún “Tarifazo” en el consumo de agua potable en la ciudad de El Alto y sus alrededores, en vista a que cualquier incremento o rebaja está fiscalizada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS).

El Gerente Regional de EPSAS S.A. en El Alto, Pedro Flores, en una conferencia de prensa que se desarrolló esta mañana, a tiempo de exhortar a los usuarios a la tranquilidad, aseguró que no se tiene previsto ni se ha concretado ningún alza en las tarifas de consumo de agua potable que pueda atentar la magra economía de los alteños.

Explicó que de los más de 321 mil usuarios que existen en El Alto y sus alrededores, el 85 por ciento se beneficia con la tarifa solidaria, cuyo costo es de 1.78 bolivianos el metro cúbico (cinco turriles de 200 litros). Aclaró que ese beneficio que está en la categoría comercial, es para aquellos usuarios que consumen menos de 15 metros cúbicos de agua por mes.

Flores informó que en la mayor parte de las viviendas que están en la periferia de la ciudad, el consumo llega hasta los 5 metros cúbicos, consumo que está dentro del beneficio de la tarifa solidaria.
El Gerente Regional de EPSAS S.A. en El Alto aclaró que la categoría doméstica se establece en el inmueble que es habitado como vivienda familiar y el agua es exclusivo para el consumo doméstico. En cambio, según Flores, los inmuebles donde funcionan actividades comerciales, oficinas, gestión de negocios están en la categoría comercial. Aclaró que una tienda de barrio no está incluida en la categoría comercial.

Por otra parte, los usuarios que usen su inmueble y el agua para actividades industriales, como el lavado de vehículos, saunas, piscinas y con carácter provisional las construcciones, están dentro de la categoría industrial.

Finalmente, se establece la categoría mixta cuando existe vivienda familiar y actividad comercial o industrial en un mismo inmueble.

De acuerdo al artículo 24 y 128 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos (RNPS), las nuevas construcciones o el cambio de actividad en inmuebles deben ser previamente informados a EPSAS S.A., en caso de que el usuario no proceda a solicitar el cambio de categoría, EPSAS S.A. notificará según la actividad que existe en el inmueble. También establece que el usuario puede apersonarse inmediatamente por Atención al Usuario (ATU) e informase sobre la notificación.